Acuerdos Nupciales

Tipos de Acuerdos

Los acuerdos nupciales son contratos legalmente vinculantes que permiten a las personas determinar cómo dividirán sus activos y deudas en caso de divorcio. En lugar de dividir los activos según la Ley de Florida, estos acuerdos pueden proporcionar protección de activos para las personas que prefieren que las leyes de distribución equitativa de Florida no se apliquen a ellos. Estos acuerdos también pueden abordar asuntos de manutención conyugal.

Acuerdo Prenupcial

Un acuerdo prematrimonial es un acuerdo entre futuros cónyuges hecho en la contemplación del matrimonio para ser efectivo después del matrimonio. Debe ser por escrito y firmado por ambas partes. Es ejecutable sin consideración aparte del matrimonio en sí. Un acuerdo prematrimonial se hace efectivo después del matrimonio de las partes. Después del matrimonio, un acuerdo prematrimonial puede ser modificado, revocado o abandonado solo por un acuerdo escrito firmado por las partes. El acuerdo modificado, la revocación o el abandono es exigible sin consideración. Las personas no pueden contratar para renunciar al derecho de un niño al apoyo financiero dentro de un acuerdo prenupcial.

Las partes en un acuerdo prematrimonial pueden contratar lo siguiente:

1. Los derechos y obligaciones de cada una de las partes en cualquiera de los bienes de uno o ambos de ellos cuando y donde sea adquirido o ubicado;
2. El derecho a comprar, vender, usar, transferir, intercambiar, abandonar, arrendar, consumir, gastar, asignar, crear un interés de garantía, hipotecar, gravar, disponer o administrar y controlar de otra manera la propiedad;
3. La disposición de la propiedad tras la separación, disolución matrimonial, muerte, o la ocurrencia o no ocurrencia de cualquier otro evento;
4. El establecimiento, modificación, renuncia o eliminación de la manutención del cónyuge;
5. La realización de un testamento, fideicomiso u otro acuerdo para llevar a cabo las disposiciones del acuerdo;
6. Los derechos de propiedad y disposición de la muerte se benefician de una póliza de seguro de vida;
7. La elección de la ley que rige la construcción del acuerdo; y
8. Cualquier otro asunto, incluidos sus derechos y obligaciones personales, que no viole la política pública de este estado o una ley que imponga una sanción penal.

Un acuerdo prematrimonial no es exigible si la parte contra la cual se solicita la ejecución demuestra que:

1. La parte no ejecutó el acuerdo voluntariamente;
2. El acuerdo fue producto de fraude, coacción, coerción o extralimitación; o
3. El acuerdo era inconcebible cuando se ejecutó y, antes de la ejecución del acuerdo, esa parte:
No se le proporcionó una divulgación justa y razonable de la propiedad u obligaciones financieras de la otra parte;
No renunció voluntaria y expresamente, por escrito, a ningún derecho de divulgación de la propiedad u obligaciones financieras de la otra parte más allá de la divulgación proporcionada; y
No tenía, o razonablemente podría no haber tenido, un conocimiento adecuado de la propiedad u obligaciones financieras de la otra parte.

Si una disposición de un acuerdo prematrimonial modifica o elimina la manutención conyugal y esa modificación o eliminación hace que una parte del acuerdo sea elegible para la manutención bajo un programa de asistencia pública en el momento de la separación o disolución matrimonial, un tribunal, a pesar de los términos de el acuerdo puede requerir que la otra parte brinde apoyo en la medida necesaria para evitar esa elegibilidad.

El tribunal decidirá una cuestión de falta de consideración de un acuerdo prematrimonial como cuestión de derecho.

Acuerdo Nupcial Posterior

Un acuerdo nupcial posterior es similar a un acuerdo prenupcial, excepto que ocurre después de que la pareja ya se ha casado legalmente. Lea la información relacionada con los acuerdos prenupciales para obtener más información sobre los derechos de cada parte y los detalles que rodean estos acuerdos.

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